La pérdida de un ser querido es un momento doloroso que, lamentablemente, puede estar acompañado de preocupaciones financieras.
En República Dominicana, como en muchos otros lugares, surge la incertidumbre sobre qué sucede con las deudas de la persona fallecida.
¿Deben los familiares asumir esas deudas? ¿Qué dice la ley al respecto?
Este artículo abordará estas cuestiones, aclarando los momentos en los que las deudas se heredan y cuándo no, proporcionando información relevante y valiosa para quienes enfrentan esta situación.
Código Civil Dominicano: El Fundamento Legal
El Código Civil Dominicano, en su artículo 754, establece una premisa fundamental: "Las deudas se heredan siempre que los familiares hereden bienes y activos".
Esto significa que cuando un familiar fallece y deja propiedades o activos, las deudas se consideran parte de la herencia y deben ser atendidas por los herederos legítimos. Esto incluye a los hijos naturales y el cónyuge.
Codeudores y Garantes: ¿Pagan?
En el caso de préstamos donde un individuo actúa como Codeudor o Garante, los bancos regularmente pueden exigir que esta persona asuma la responsabilidad de pagar el préstamo si el prestatario principal fallece.
Es importante destacar que los bancos, en su búsqueda de mayor seguridad, establecen estos términos en el contrato, por lo que es esencial leer minuciosamente y mantener copias de estos documentos para estar informado y consciente de las posibles contingencias.
Deudas y Garantías Hipotecarias
En el caso de préstamos hipotecarios, los bancos suelen exigir que el prestatario tenga un seguro contratado.
Si el prestatario fallece, el seguro se activa y el banco cobra la deuda pendiente, eliminando así cualquier carga para los herederos.
Además, si la deuda supera el valor del bien hipotecado, los familiares pueden decidir si desean quedarse con el bien y pagar la deuda o permitir que el banco se haga cargo de la propiedad como pago.
Deudas de Tarjetas de Crédito y Seguros
Las deudas de tarjetas de crédito generalmente no se heredan, ya que los bancos suelen contar con seguros que cubren el saldo pendiente en caso de fallecimiento del titular. Esto evita que los familiares se vean obligados a asumir la deuda.
Sin embargo, es importante verificar las condiciones específicas del seguro y notificar a la entidad financiera del fallecimiento.
Recomendaciones Finales
Para finalizar, aquí hay tres recomendaciones clave para quienes se enfrentan a la pérdida de un ser querido con deudas financieras:
- Después del duelo, comuníquese con las entidades financieras para obtener información sobre las deudas y activos del fallecido. Esto le permitirá comprender el estatus de los compromisos y tomar las decisiones correctas a tiempo.
- En caso de que si la heredaron, deben evitar de que las deudas sigan acumulando intereses, moras u otros cargos. Esto podría afectar negativamente la situación financiera de la familia y su historial crediticio, así que lo mejor es comenzar a saldar la deuda cuanto antes.
- Si el fallecido no dejó activos o bienes, recuerde que la ley no obliga a los familiares a pagar las deudas. Y las entidades financieras deben seguir procedimientos legales y regulatorios para abordar estas situaciones.
Las deudas de un familiar fallecido en la República Dominicana se heredan solo cuando existen bienes y activos en la herencia.
Sin embargo, en casos de seguros o garantías, estas deudas pueden cubrirse sin afectar a los familiares.
Es fundamental conocer los términos de los contratos para tomar las decisiones correctas en en estos momentos difíciles.
Y siempre que se pueda, es recomendable contratar a un abogado que les clarifique su caso, ya que la orientación legal y financiera (Profesional) puede ser invaluable en estas circunstancias delicadas.